Este mes se cumple el primer año de la puesta en marcha de la reforma laboral que eliminó el uso de la subcontratación de personal y en su lugar dio paso a lo que conocemos como Servicios Especializados.
Este ajuste a la ley ha generado grandes cambios en el mundo laboral mexicano, por una parte, muchos trabajadores se han regularizado, ya que trabajaban con empresas de outsourcing que tenían malas prácticas, sin embargo, por otro lado se ha perdido flexibilidad y competitividad en las relaciones laborales del país frente a otros países que tienen modelos más modernos y diversos que permiten a las empresas tener diferentes opciones para contratar a un trabajador dependiendo la circunstancia. Además, también impactó en el mundo empresarial, en donde muchas empresas se vieron afectadas por el costo adicional que provocó la internalización masiva de personal en tan poco tiempo y tener que hacer frente a gastos imprevistos por la carga que supuso todo el proceso.
Hoy en día, las empresas aún siguen haciendo poco uso de este tipo de servicios debido a que existen muchas dudas sobre lo que son, en que momentos se pueden utilizar y cuál es la forma correcta de hacerlo. Esta situación se ha generado, en gran medida, por la falta de claridad en las reglas del juego, que han dejado espacios a la especulación o interpretación de los diversos interesados; lo que a su vez ha provocado que se tenga poca o nula información sobre su correcto uso y los momentos o situaciones en las que se podría hacer uso de dichos servicios.
Es por esto, que aprovecho este espacio para explicar lo que son los Servicios Especializados y cuál es la forma correcta de hacer uso de ellos, evitando caer en situaciones poco deseables que puedan desencadenar en problemas legales para las empresas.
Primeramente, debemos entender lo que son este tipo de servicios para comprender lo que se puede y no hacer.
La nueva regulación ofrece la oportunidad de subcontratar servicios especializados, con una empresa especialista externa, quién se encarga de la ejecución parcial o total de los procesos ajenos al objeto social de la empresa y su actividad preponderante registrada ante el SAT. Es decir, a través de una empresa externa se pueden subcontratar procesos o actividades que no tengan nada que ver con la actividad principal de la misma.
Como ejemplo, supongamos que el objeto social de una empresa farmacéutica es “la producción de materias primas en grado farmacéutico, así como la comercialización de todo tipo de productos generados”. En este caso, la empresa podría contratar servicios especializados para diversas áreas que no tengan nada que ver con esa actividad, como por ejemplo el mantenimiento de sus plantas, la recepción de sus edificios, el área de atención al cliente, el área de TI, la salud ocupacional de sus empleados, ciertos procesos de maquila como el empaque y etiquetado, capacitación y entrenamiento de sus equipos de venta y actividades de gestión en áreas administrativas, entre otros. Sin embargo, lo que no podría subcontratar, con un externo, es cualquier proceso referente a la actividad preponderante de la empresa, como en este caso lo es la elaboración de productos farmacéuticos o la comercialización.
En pocas palabras, las empresas pueden subcontratar todos aquellos procesos secundarios a su actividad principal que se encuentren dentro de su cadena de valor, sin tocar actividades primarias de su negocio, ya que esas actividades se deben llevar a cabo exclusivamente por la empresa en sí.
Teniendo en cuenta que los Servicios Especializados, pueden llegar a ser un sinfín de actividades o procesos diferentes, dependiendo de la actividad de la empresa; es importante recalcar que esto no tiene nada que ver con la subcontratación de personal que se hacía antes y que ahora está prohibida.
Es así, que el aspecto primario y fundamental para poder contratar este tipo de servicios, sin incumplir la ley, con empresas debidamente acreditadas ante el REPSE y con prácticas formales, es considerar que ahora se trata de tercerizar procesos específicos dentro de la operación de las empresas.
Como segundo punto importante para llevar a cabo una correcta contratación de este tipo de servicios con un tercero, es revisar cuál o cuáles son los objetos sociales de la empresa, tanto en el acta constitutiva como en la constancia fiscal de la misma y con base en ello identificar las áreas y/o procesos que se encuentran dentro de las actividades secundarias o de soporte para la operación de la empresa; ya que como lo comenté antes, esto evitará incurrir en problemas legales.
En ese proceso interno de cada compañía, el cual se puede llevar acompañado por la empresa que ofrece los Servicios Especializados, es imprescindible que participe el departamento legal para realizar una validación jurídica del objeto social y con ello identificar que procesos se pueden tercerizar con un servicio especializado y cuáles no.
En algunos casos, es posible que la empresa cuente con un objeto social que abarca varias o todas las actividades de su cadena de valor, y lo más conveniente es que el equipo legal valore una posible modificación en el objeto social para hacerlo más específico a su actividad principal y con ello dar oportunidad a que se contraten actividades y/o procesos por medio de un servicio especializado.
En tercer lugar, debemos de considerar que este ajuste que generó la reforma, le ha dado una mayor relevancia al entendimiento de lo que conocemos como “cadena de valor”, ya que es justo en el análisis de ésta, que está la clave para contratar de forma correcta y segura.
La cadena de valor es el framework empresarial que plasma todas las actividades que requiere una organización para proveer la oferta comercial y de valor hacia sus clientes. Y la clave es identificar y diferenciar las actividades primarias de las de soporte, ya que son estas últimas las que pueden atenderse con servicios especializados.
Un mensaje principal que debemos de comunicar y entender, es que tercerizar procesos, es decir, encargar a un proveedor externo la ejecución de una serie de actividades, sigue siendo posible con la nueva reforma laboral. Así que es momento de dejar de lado mitos, miedos e incertidumbres que eviten que las empresas puedan agregarle valor a su operación a través de la contratación de servicios ofrecidos por empresas especialistas en ciertas actividades o industrias.
A un año de la reforma laboral, podemos decir que existe una gran oportunidad de que los servicios especializados puedan comenzar a generar buenos y grandes adeptos entre las compañías que integran el mercado mexicano.